¿Te preguntas cuál es el porcentaje de salud y pensión que debes pagar por tus empleados? ¿No tienes tiempo para descifrar normativas y cálculos complejos? Esta guía práctica está diseñada para empresarios, administradores y contadores que buscan respuestas claras sobre los aportes a salud y pensión en Colombia, además de soluciones para delegar este proceso y evitar errores costosos.
Tramitadores de afiliaciones a seguridad social
¿Qué son los aportes a salud y pensión?
Los aportes a salud y pensión son pagos obligatorios que empresas y trabajadores independientes deben realizar al sistema de seguridad social colombiano. Estos aportes garantizan acceso a servicios de salud y una pensión en la vejez o en caso de invalidez, según lo establece la Ley 100 de 1993.
¿Para qué sirven?
- Salud: Cubre atención médica, hospitalaria, preventiva y de urgencias
- Pensión: Asegura un ingreso mensual al jubilarse o en caso de incapacidad permanente
Cumplir con estos aportes es fundamental para evitar sanciones millonarias y proteger legalmente a tu equipo.
¿Cuánto es el porcentaje de salud y pensión en Colombia?
El porcentaje de salud y pensión se calcula sobre el salario mensual de cada empleado o sobre el ingreso base de cotización (IBC) para independientes. Los valores vigentes en 2025 son:
Distribución del porcentaje de salud y pensión:
| Concepto | Porcentaje Total | Empleador | Trabajador |
|---|---|---|---|
| Salud | 12,5% | 8,5% | 4% |
| Pensión | 16% | 12% | 4% |
Total asumido por el trabajador: 8% (4% salud + 4% pensión)
Total asumido por el empleador: 20,5% (8,5% salud + 12% pensión)
Como ves, el descuento por salud y pensión que realiza el empleado es solo del 8% sobre su salario, mientras la empresa asume más del doble de esa cantidad.
Cómo se calcula el descuento de salud y pensión: Paso a Paso.
Calcular correctamente la cotización a salud y pensión es más sencillo siguiendo estos pasos:
Identifica el salario base de cotización (IBC)
El IBC incluye:
- Salario básico mensual
- Auxilio de transporte (cuando aplica)
- Comisiones habituales
- Horas extras recurrentes
- Bonificaciones salariales
Ejemplo:
- Salario básico: $2.000.000
- Comisiones: $300.000
- IBC total: $2.300.000
Calcula los aportes a salud y pensión
Para Salud (12,5% del IBC):
- Empleador: $2.300.000 × 8,5% = $195.500
- Trabajador: $2.300.000 × 4% = $92.000
- Total aporte a salud: $287.500
Para Pensión (16% del IBC):
- Empleador: $2.300.000 × 12% = $276.000
- Trabajador: $2.300.000 × 4% = $92.000
- Total aporte a pensión: $368.000
Verifica el Fondo de Solidaridad Pensional
Cuando el salario es igual o superior a 4 salarios mínimos ($5.694.000 en 2025), debes aplicar un porcentaje adicional al Fondo de Solidaridad Pensional, que asume completamente el trabajador:
| Rango Salarial | Aporte Adicional FSP |
|---|---|
| 4 a 16 SMLMV | 1% |
| 16 a 17 SMLMV | 1,2% |
| 17 a 18 SMLMV | 1,4% |
| 18 a 19 SMLMV | 1,8% |
| 19 a 20 SMLMV | 2,4% |
| Más de 20 SMLMV | 2% |
Este descuento se suma al 4% de pensión que ya paga el trabajador.
Realiza el pago en la planilla PILA
Utiliza la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para liquidar y pagar los aportes a salud y pensión antes de las fechas establecidas según el último dígito de tu NIT.
Conserva los comprobantes de pago
Guarda todos los soportes de pago para auditorías de la UGPP o requerimientos legales posteriores.
Tabla de Referencia Rápida: Descuento de Salud y Pensión 2025
| Salario Mensual | Descuento Trabajador (Salud) | Descuento Trabajador (Pensión) | Total Descuento | Aporte Empleador |
|---|---|---|---|---|
| $1.423.500 (mínimo) | $56.940 | $56.940 | $113.880 | $291.918 |
| $2.000.000 | $80.000 | $80.000 | $160.000 | $410.000 |
| $3.000.000 | $120.000 | $120.000 | $240.000 | $615.000 |
| $5.694.000 (4 mínimos) | $227.760 | $227.760 + $56.940* | $512.460 | $1.167.570 |
*Incluye 1% del Fondo de Solidaridad Pensional
Errores comunes al aplicar el porcentaje de salud y pensión
No incluir todos los conceptos salariales
Muchas empresas calculan el porcentaje de salud y pensión solo sobre el salario básico, olvidando comisiones, bonificaciones habituales o auxilio de transporte. Esto genera afiliaciones incompletas y posibles sanciones.
Confundir los porcentajes de empleador y trabajador
El descuento por salud y pensión que asume el trabajador es solo del 4% en cada componente. El empleador tiene obligaciones mayores que no pueden transferirse al empleado.
No actualizar la base de cotización
Si un empleado recibe aumentos salariales, la cotización a salud y pensión debe ajustarse inmediatamente en la siguiente planilla. Mantener bases desactualizadas puede derivar en cobertura insuficiente.
Omitir el Fondo de Solidaridad Pensional
Para salarios superiores a 4 mínimos, omitir este descuento de salud y pensión adicional es una falta que detecta fácilmente la UGPP en sus auditorías.
Pagar fuera de plazo
Los pagos tardíos generan intereses de mora y pueden ocasionar que tus empleados pierdan temporalmente su cobertura en salud y pensión.
¿Qué pasa si no realizas correctamente la cotización a salud y pensión?
No cumplir con la cotización a salud y pensión trae consecuencias graves:
- Multas de hasta 500 salarios mínimos según el Código Sustantivo del Trabajo
- Demandas laborales por afiliaciones incompletas o tardías
- Pérdida de cobertura en salud y pensión para tus empleados
- Auditorías exhaustivas de la UGPP con sanciones adicionales
- Problemas pensionales futuros para tus trabajadores
La buena noticia es que estos riesgos se eliminan por completo delegando la gestión a expertos en trámites de seguridad social.
Casos especiales: ¿Cuándo cambia el porcentaje de salud y pensión?
Trabajadores independientes y contratistas
Para contratistas y freelancers, la cotización a salud y pensión funciona diferente. Ellos deben asumir el 100% del aporte:
- Salud: 12,5% sobre su IBC
- Pensión: 16% sobre su IBC
El IBC para independientes se calcula como mínimo el 40% de los ingresos mensuales, con un piso de 1 salario mínimo. Consulta más detalles en Colpensiones.
Empleados pensionados que trabajan
Si contratas a una persona pensionada, solo debes hacer aportes a salud y pensión en el componente de riesgos laborales (ARL). No pagas salud ni pensión, pues tienen cobertura por su mesada.
Salario integral
Cuando el salario integral supera los 10 salarios mínimos, el porcentaje de salud y pensión se calcula sobre el 70% del salario integral (factor salarial), no sobre el 100%.
¿Por qué tercerizar la gestión de aportes a salud y pensión?
Como empresario, tu tiempo es tu recurso más valioso. Delegar la cotización a salud y pensión a un aliado especializado como Nosotros te permite:
- Ahorrar tiempo en cálculos, radicaciones y seguimientos
- Cumplir la ley al 100% y proteger tu empresa de sanciones
- Brindar tranquilidad a tus empleados con coberturas garantizadas
- Centralizar trámites con EPS, AFP, ARL y Cajas de Compensación
- Recibir asesoría personalizada ante cambios normativos
- Obtener comprobantes y soportes organizados para auditorías
Hemos ayudado a muchos emprendimientos y pymes a simplificar este proceso.
¿Listo para simplificar la gestión de aportes a salud y pensión?
Si eres dueño de una microempresa, pyme o estás contratando tus primeros empleados, sabes que calcular correctamente el porcentaje de salud y pensión es solo el primer paso. La radicación mensual, el seguimiento ante entidades, la gestión de novedades y la conservación de comprobantes demandan tiempo que prefieres dedicar a hacer crecer tu negocio.
En Seguridad Social Fácil nos especializamos en acompañar a empresarios como tú en todo el proceso de afiliación y cotización a salud y pensión. Nos encargamos de cada detalle: desde la recolección de documentos hasta la entrega de comprobantes oficiales, para que tú te concentres en lo importante.
Nuestro servicio incluye:
- Cálculo exacto del porcentaje de salud y pensión, incluyendo ARL y Caja de compensación familiar según tu nómina
- Radicación mensual ante EPS, AFP, ARL y Cajas de Compensación
- Gestión de novedades (ingresos, retiros, cambios salariales, beneficiarios)
- Seguimiento hasta confirmar afiliación completa
- Comprobantes organizados y disponibles 24/7
- Asesoría personalizada ante cambios normativos
Descubre en 10 minutos si tu empresa tiene riesgos o afiliaciones incompletas. Sin compromiso, sin letra pequeña.
Porcentaje de salud y pensión 2025
- El porcentaje de salud y pensión es 12,5% y 16% respectivamente sobre el salario
- El descuento por salud y pensión al empleado es del 8% (4% + 4%)
- El empleador asume 8,5% salud + 12% pensión = 20,5% del salario
- Para salarios de 4+ mínimos aplica descuento adicional FSP (1% a 2,4%)
- Realiza los pagos a través de la planilla PILA según fecha de tu NIT
- Conserva comprobantes para auditorías de la UGPP
- Delegar este proceso ahorra tiempo y elimina riesgos de sanciones
Tu tranquilidad legal vale más que el costo de hacerlo bien desde el principio.
Preguntas frecuentes sobre porcentajes de Salud y Pensión
Los aportes a salud y pensión son pagos obligatorios que deben realizar tanto las empresas como los trabajadores independientes al sistema de seguridad social colombiano. Estos pagos garantizan el acceso a servicios de salud y protección económica en la vejez o en caso de invalidez, conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993. Esta normativa asegura que tanto empleadores como trabajadores estén protegidos bajo el sistema de seguridad social.
Para el año 2025, el porcentaje aplicado sobre el salario mensual es del 12,5% para salud, donde el empleador asume el 8,5% y el trabajador el 4%. Para pensión, el total es del 16%, con un 12% a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador. Además, los trabajadores independientes deben asumir el 100% de ambos aportes según el ingreso base de cotización. Este cálculo es fundamental para cumplir con la legislación vigente y evitar sanciones, tal como explican expertos en temas de seguridad social en Gerencie.com y en análisis disponibles en Enlace.com.co.
El ingreso base de cotización es la suma de todos los conceptos salariales que recibe un trabajador, incluyendo salario básico, auxilio de transporte, comisiones habituales, horas extras recurrentes y bonificaciones salariales. En el caso de trabajadores independientes, el IBC debe corresponder al menos al 40% de sus ingresos mensuales, sin ser inferior al salario mínimo legal vigente. Para facilitar este cálculo y evitar errores, existen herramientas como la calculadora oficial de la UGPP que permiten determinar correctamente la base sobre la cual se deben hacer los aportes.
El Fondo de Solidaridad Pensional es un aporte adicional que deben hacer los trabajadores cuyos salarios sean iguales o superiores a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes. Este aporte es progresivo y se descuenta únicamente del trabajador, con porcentajes que van desde el 1% hasta el 2,4%, dependiendo del rango salarial. Este mecanismo tiene como propósito financiar pensiones mínimas para quienes no cumplan requisitos pensionales completos, garantizando la sostenibilidad del sistema. Los detalles y el funcionamiento se explican en recursos especializados como Gerencie.com y en guías como la de SinergyLowells.com.
El incumplimiento en el pago adecuado y oportuno de los aportes puede acarrear multas hasta de 500 salarios mínimos, auditorías exhaustivas por parte de la UGPP, pérdida temporal de la cobertura en salud y pensión para los empleados, así como posibles demandas laborales. Para evitar estos riesgos, es crucial realizar los pagos a través de la planilla PILA, mantener organizados los comprobantes de pago y estar siempre al día con las regulaciones vigentes, tal como recuerda la UGPP.







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