Impuesto al Patrimonio 2026: nuevo umbral de 40.000 UVT

07/01/2026
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Impuesto al patrimonio 2026 en Colombia explicado
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Índice de Contenidos

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El panorama tributario colombiano ha experimentado cambios drásticos con la llegada de 2026. El impuesto al patrimonio se ha convertido en el protagonista de la conversación fiscal tras la declaratoria de emergencia económica expedida el 22 de diciembre de 2025 y la posterior emisión del Decreto 1474 el 29 de diciembre del mismo año.

¿Desde qué monto se paga el Impuesto al Patrimonio en 2026?

Esta medida extraordinaria representa uno de los ajustes fiscales más significativos de los últimos años, afectando directamente a miles de colombianos que antes no estaban obligados a declarar. El cambio fundamental: el umbral para pagar este aporte tributario sobre bienes se redujo casi a la mitad, pasando de 72.000 UVT a 40.000 UVT. Esto significa que más de 105.000 nuevos contribuyentes enfrentarán esta obligación fiscal en 2026.

Si eres empresario, profesional independiente o persona natural con activos considerables, esta guía práctica te ayudará a entender todo lo relacionado con el impuesto al patrimonio y cómo cumplir correctamente con esta obligación.

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¿Qué es el Impuesto al Patrimonio?

Definición del Impuesto al patrimonio y su finalidad

Definición Completa

El impuesto al patrimonio es un tributo directo que grava la posesión de riqueza acumulada. A diferencia de otros impuestos que recaen sobre ingresos o transacciones, este cobro fiscal sobre bienes y activos se aplica directamente sobre el patrimonio líquido que poseas al 1 de enero de cada año.

Según el Estatuto Tributario colombiano, este aporte tributario sobre bienes se volvió permanente desde 2023 gracias a la Ley 2277 de 2022. Antes era temporal, pero ahora es una realidad constante en la planeación fiscal de las personas naturales con alta capacidad patrimonial.

Diferencia con el Impuesto a la Riqueza.

Diferencias entre el Impuesto al patrimonio y el Impuesto a la riqueza

Aunque muchos confunden estos términos, existe una diferencia clave: el impuesto al patrimonio actual es permanente y grava el patrimonio líquido de personas naturales y sucesiones ilíquidas. El impuesto a la riqueza, por su parte, fue un tributo temporal que existió entre 2015 y 2018 y gravaba tanto a personas naturales como a jurídicas.

Hecho Generador

El hecho generador de este aporte tributario sobre bienes es la posesión de un patrimonio líquido igual o superior al umbral establecido, medido específicamente al 1 de enero de cada año gravable. Para 2026, este umbral cambió significativamente debido al decreto de emergencia económica.

¿Quiénes Están Obligados a Pagar el Impuesto al Patrimonio?

Quiénes deben pagar el Impuesto al patrimonio

Personas Naturales Obligadas

Según el Decreto 1474 de 2025, están obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio en 2026:

  • Personas naturales residentes fiscales en Colombia que posean un patrimonio líquido igual o superior a 40.000 UVT (aproximadamente $2.094 millones de pesos) al 1 de enero de 2026. Esto incluye a contribuyentes del impuesto de renta y del régimen simple de tributación.
  • Personas naturales no residentes (nacionales o extranjeras) respecto de su patrimonio poseído directamente en Colombia o a través de establecimientos permanentes en el país.

Sucesiones Ilíquidas

Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en Colombia al momento de su muerte también están sujetas a este impuesto respecto del patrimonio poseído en el país.

Casos Especiales

Un ejemplo resonante fue el caso del futbolista Radamel Falcao García, quien en años anteriores enfrentó cuestionamientos sobre el impuesto al patrimonio por sus bienes en Colombia. Casos como este demuestran que incluso personas con residencia fiscal en el exterior pueden estar obligadas al pago de este aporte tributario sobre bienes ubicados en territorio colombiano.

Las sociedades o entidades extranjeras no declarantes del impuesto de renta en Colombia que posean bienes diferentes a acciones, cuentas por cobrar o inversiones de portafolio (como inmuebles, yates, aeronaves o derechos mineros) también pueden estar sujetas a este tributo.

Montos y Umbrales: ¿A Partir de Cuánto se Paga?

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Límites en UVT para 2026

El cambio más dramático en el impuesto al patrimonio para 2026 es la reducción del umbral mínimo:

  • Antes (2023-2025): 72.000 UVT (equivalente a $3.770.928.000 en 2026)
  • Ahora (2026): 40.000 UVT (equivalente a $2.094.960.000)

La UVT para 2026 quedó fijada en $52.374, lo que hace que estos cálculos sean determinantes para saber si estás obligado.

Tabla de Rangos y Tarifas del Impuesto al Patrimonio 2026

Según el decreto de emergencia económica, las tarifas progresivas para 2026 son:

Patrimonio Líquido (UVT) Tarifa Marginal
0 – 40.000 0%
40.001 – 70.000 0,5%
70.001 – 120.000 1%
120.001 – 240.000 2%
240.001 – 480.000 3%
480.001 – 2.000.000 4%
Más de 2.000.000 5%

 

Esto representa un aumento significativo: las tarifas anteriores del impuesto al patrimonio oscilaban entre 0% y 1,5%, ahora llegan hasta el 5%.

Cómo Calcular el Impuesto al Patrimonio.

Cómo calcular el Impuesto al patrimonio paso a paso

Base Gravable

La base gravable del impuesto al patrimonio se determina tomando el patrimonio bruto al 1 de enero y restando las deudas vigentes a esa fecha. El resultado es tu patrimonio líquido, sobre el cual se aplican las tarifas.

Ejemplo Práctico de Cálculo

Caso: María tiene un patrimonio líquido de 150.000 UVT al 1 de enero de 2026.

Cálculo del impuesto al patrimonio**:

  1. Primer rango (40.000 UVT): 0%
  2. Segundo rango (hasta 70.000 UVT): 30.000 UVT × 0,5% = 150 UVT
  3. Tercer rango (hasta 120.000 UVT): 50.000 UVT × 1% = 500 UVT
  4. Cuarto rango (hasta 150.000 UVT): 30.000 UVT × 2% = 600 UVT

Total a pagar: 1.250 UVT × $52.374 = $65.467.500

Calculadora Conceptual

Para facilitar el cálculo de tu impuesto al patrimonio, considera estos pasos:

  1. Suma todos tus activos (propiedades, inversiones, cuentas bancarias, vehículos, etc.)
  2. Resta tus pasivos (deudas, hipotecas, obligaciones financieras)
  3. Obtén tu patrimonio líquido en pesos
  4. Divídelo entre $52.374 para convertirlo a UVT
  5. Aplica las tarifas marginales progresivas

Base Gravable: ¿Qué se Incluye en el Impuesto al Patrimonio?

Base gravable del Impuesto al patrimonio en Colombia

Activos que se Incluyen

Al calcular el impuesto al patrimonio, debes incluir:

  • Inmuebles: casas, apartamentos, locales comerciales, lotes
  • Vehículos: automóviles, motos, lanchas, yates, aeronaves
  • Inversiones financieras: CDT, bonos, acciones, fondos de inversión
  • Cuentas bancarias: ahorros y corrientes
  • Derechos fiduciarios
  • Bienes en el exterior

Activos Exentos

Las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de tu casa o apartamento de habitación principal pueden excluirse de la base gravable del impuesto al patrimonio. Esto aplica únicamente al inmueble donde vivas la mayor parte del tiempo, no a segundas viviendas o inmuebles de recreo.

Tratamiento de Acciones

Para el impuesto al patrimonio, el valor de las acciones se determina según:

  • Si cotizan en bolsa de valores: el promedio anual del mercado del año anterior
  • Si no cotizan: el costo fiscal o el valor intrínseco, el que sea menor

Valor Patrimonial de Bienes

Los bienes inmuebles se valoran según su avalúo catastral vigente al 1 de enero del año gravable.

Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas

Cambio importante: Contrario a los borradores iniciales del decreto, el impuesto al patrimonio para 2026 se mantiene únicamente para personas naturales y sucesiones ilíquidas. Las personas jurídicas NO están obligadas a pagar este tributo en 2026, aunque sí están sujetas al impuesto de renta y su respectiva sobretasa (si aplica).

Proceso de Declaración del Impuesto al Patrimonio.

Proceso de declaración del Impuesto al patrimonio ante la DIAN

Formulario Requerido

La declaración del impuesto al patrimonio debe presentarse utilizando el Formulario 420 a través de los sistemas informáticos de la DIAN, utilizando el instrumento de firma electrónica (IFE).

Fechas y Vencimientos

Según el calendario tributario 2026 de la DIAN, el impuesto al patrimonio se paga en dos cuotas:

Primera cuota (50%): Entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT
Segunda cuota (50%): Hasta el 14 de septiembre de 2026

Excepción: Si el valor total a pagar es inferior a 41 UVT ($2.147.334), debe pagarse en una sola cuota en la fecha de la primera cuota.

Firma del Contador

Para la declaración del impuesto al patrimonio, se requiere la firma de contador público cuando el patrimonio bruto supere ciertos topes establecidos en la normativa vigente.

Marco legal del Impuesto al patrimonio en Colombia

Estatuto Tributario

El impuesto al patrimonio está regulado principalmente en los artículos 292-3, 295-3, 296-3 y 298-8 del Estatuto Tributario, adicionados por la Ley 2277 de 2022.

Decretos Reglamentarios

  • Decreto 2229 de 2023: Establece el calendario tributario y plazos
  • Decreto 1474 de 2025: Modifica temporalmente el impuesto al patrimonio para 2026

Historia del Impuesto en Colombia

El impuesto al patrimonio tiene una historia de intermitencia:

  • 2019-2021: Temporal bajo la Ley 2010 de 2019
  • 2023 en adelante: Permanente con la Ley 2277 de 2022

Reformas Tributarias Recientes

Cambios en la Reforma de Petro

El Decreto 1474 de emergencia económica introdujo cambios drásticos al impuesto al patrimonio para 2026:

  • Reducción del umbral de 72.000 a 40.000 UVT
  • Aumento de tarifas hasta el 5%
  • Ampliación de la base de contribuyentes en 105.332 personas

Impacto de la Ley de Financiamiento

Tras el hundimiento de la ley de financiamiento en el Congreso, el gobierno utilizó la emergencia económica para implementar estas medidas. Se estima un recaudo de $1,7 billones adicionales por el impuesto al patrimonio en 2026.

Perspectivas Futuras

La Corte Constitucional revisará la constitucionalidad del Decreto 1474. Expertos legales anticipan que podría declararse inexequible, lo que generaría incertidumbre sobre la vigencia del impuesto al patrimonio con las tarifas y umbrales modificados.

Deducciones y Beneficios Fiscales.

Deducciones y beneficios fiscales del Impuesto al patrimonio

Activos Exentos del Impuesto al Patrimonio

La única exclusión explícita del impuesto al patrimonio son las primeras 12.000 UVT ($628.488.000 en 2026) del valor de tu casa de habitación principal.

Para optimizar tu impuesto al patrimonio de forma legal:

  • Documenta correctamente todas tus deudas vigentes al 1 de enero
  • Considera inversiones en activos exentos o con tratamiento favorable
  • Revisa que el avalúo catastral de tus inmuebles esté actualizado
  • Consulta con un experto en planeación tributaria

Sanciones por Incumplimiento del Impuesto al Patrimonio.

Sanciones por incumplimiento del Impuesto al patrimonio

Sanción por No Declarar

Si no presentas tu declaración del impuesto al patrimonio estando obligado, la DIAN te emplazará. Si no declaras dentro del mes siguiente al emplazamiento, te aplicarán una sanción del 160% del impuesto determinado, calculado sobre el patrimonio líquido de tu última declaración de renta.

Sanción por Extemporaneidad

Presentar tarde el impuesto al patrimonio genera una sanción del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 100% del impuesto.

Sanción por Corrección

Las inexactitudes en la declaración del impuesto al patrimonio generan una sanción del:

  • 100% de la diferencia si es inexactitud general
  • 200% si omitiste activos o incluiste pasivos inexistentes

Oportunidad temporal: El Decreto 1474 ofrece una reducción al 15% en sanciones si corriges antes del 30 de abril de 2026.

Cómo Evitar Multas

Para evitar sanciones relacionadas con el impuesto al patrimonio:

  1. Declara y paga dentro de los plazos establecidos
  2. Verifica toda la información antes de enviar
  3. Guarda los soportes de activos y pasivos
  4. Consulta con un contador especializado
  5. Aprovecha los beneficios temporales del decreto de emergencia

Casos Prácticos y Ejemplos

Persona Natural con Patrimonio Medio

Caso de Juan: Profesional independiente con:

  • Apartamento (valor patrimonial): $800 millones
  • Vehículo: $80 millones
  • Inversiones CDT: $500 millones
  • Cuentas bancarias: $220 millones
  • Deuda hipotecaria: ($200 millones)

Patrimonio líquido: $1.400 millones ÷ $52.374 = 26.728 UVT

Resultado: Juan NO está obligado al impuesto al patrimonio en 2026 porque no supera las 40.000 UVT.

Empresa Mediana

Las empresas (personas jurídicas) NO pagan impuesto al patrimonio en 2026, solo están sujetas al impuesto de renta.

Profesional Independiente Obligado

Caso de Andrea: Doctora con múltiples propiedades:

  • Casa de habitación: $950 millones
  • Consultorio: $300 millones
  • Apartamento en arriendo: $450 millones
  • Inversiones: $800 millones
  • Sin deudas

Patrimonio bruto: $2.500 millones ÷ $52.374 = 47.729 UVT

Menos exclusión vivienda: 12.000 UVT

Base gravable: 35.729 UVT

Como no supera 40.000 UVT, Andrea tampoco pagaría en este caso. Sin embargo, si tuviera más patrimonio:

Con 50.000 UVT:

  • Primer rango (40.000): 0%
  • Segundo rango (10.000 × 0,5%): 50 UVT = $2.618.700

El impuesto al patrimonio en 2026 representa uno de los cambios fiscales más significativos para personas naturales con capacidad patrimonial en Colombia. Los puntos clave que debes recordar:

  • El umbral bajó drásticamente de 72.000 a 40.000 UVT ($2.094 millones)
  • Las tarifas aumentaron hasta el 5% para patrimonios altos
  • Más de 105.000 nuevos contribuyentes enfrentarán este tributo
  • Se paga en dos cuotas: mayo y septiembre de 2026
  • Las sanciones son severas: hasta 160% por no declarar
  • Existe una oportunidad temporal de reducción de sanciones hasta abril 2026

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Glosario de Términos del Impuesto al Patrimonio

UVT (Unidad de Valor Tributario)

Es una medida de valor establecida por la DIAN que se actualiza anualmente y sirve como referencia para calcular obligaciones tributarias, sanciones y multas. Para 2026, una UVT equivale a $52.374 pesos colombianos. Esta unidad permite que los umbrales fiscales se ajusten automáticamente con la inflación sin necesidad de cambiar la ley cada año.

Patrimonio Bruto

Es la suma total de todos los bienes y derechos que posee una persona o empresa, valorados económicamente al 1 de enero del año gravable. Incluye inmuebles, vehículos, inversiones financieras, cuentas bancarias, acciones, derechos fiduciarios y cualquier otro activo de valor patrimonial, sin descontar las deudas u obligaciones.

Patrimonio Líquido

Es el resultado de restar las deudas y obligaciones vigentes del patrimonio bruto. Esta cifra representa la verdadera riqueza neta del contribuyente y es la base sobre la cual se calcula el impuesto al patrimonio. Solo si este valor supera el umbral establecido (40.000 UVT en 2026) surge la obligación de declarar y pagar el impuesto.

Base Gravable

Es el monto sobre el cual efectivamente se aplican las tarifas del impuesto al patrimonio. Se determina tomando el patrimonio líquido y restando las exclusiones permitidas por ley, como las primeras 12.000 UVT del valor de la casa de habitación principal. Este valor final es el que se somete a las tarifas progresivas del impuesto.

Hecho Generador

Es la situación o circunstancia que, según la ley, hace nacer la obligación tributaria. En el caso del impuesto al patrimonio, el hecho generador es la posesión de un patrimonio líquido igual o superior al umbral establecido, específicamente valorado al 1 de enero de cada año gravable. Este momento determina si existe o no la obligación de declarar.

Tarifa Marginal

Es el porcentaje de impuesto que se aplica únicamente a la porción del patrimonio que cae dentro de cada rango o tramo específico. El sistema de tarifas marginales progresivas significa que no todo el patrimonio paga la misma tasa, sino que cada segmento paga según su nivel, oscilando entre 0,5% y 5% para 2026.

Avalúo Catastral

Es el valor oficial que las autoridades catastrales asignan a un inmueble con base en características como ubicación, área, uso del suelo y calidad de la construcción. Este valor se actualiza periódicamente y sirve como base para calcular el impuesto predial y, en el caso del impuesto al patrimonio, determina el valor patrimonial de los bienes inmuebles al 1 de enero.

Residencia Fiscal

Es la condición que determina en qué país una persona debe cumplir con sus obligaciones tributarias principales. En Colombia, se considera residente fiscal quien permanece en el país más de 183 días durante un período de 365 días, o quien tiene su administración principal o sede efectiva en territorio colombiano. Los residentes fiscales deben declarar su patrimonio mundial.

Sucesión Ilíquida

Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona fallecida y que aún no han sido distribuidos entre sus herederos mediante un proceso legal de sucesión. Mientras no se liquide formalmente la herencia, la sucesión ilíquida es tratada como un contribuyente independiente y puede estar obligada a declarar el impuesto al patrimonio si cumple los requisitos.

Establecimiento Permanente

Es una sede fija de negocios mediante la cual una empresa extranjera realiza actividad económica en Colombia. Puede ser una oficina, sucursal, fábrica, taller o lugar de extracción de recursos naturales. Las personas naturales no residentes que operen a través de establecimientos permanentes en Colombia están obligadas a declarar el impuesto al patrimonio respecto de los bienes asociados a dicho establecimiento.

Exclusión de Vivienda

Es el beneficio tributario que permite excluir de la base gravable del impuesto al patrimonio las primeras 12.000 UVT (aproximadamente $628.488.000 en 2026) del valor patrimonial de la casa o apartamento que sirva como vivienda principal del contribuyente. Solo aplica al inmueble donde se habita la mayor parte del tiempo, no a segundas viviendas o propiedades de recreo.

Formulario 420

Es el formato oficial establecido por la DIAN para presentar la declaración del impuesto al patrimonio. Debe diligenciarse electrónicamente a través de los sistemas informáticos de la entidad, utilizando el instrumento de firma electrónica (IFE). Contiene todos los campos necesarios para reportar activos, pasivos y calcular el impuesto a cargo.

NIT (Número de Identificación Tributaria)

Es el número único que la DIAN asigna a cada persona natural o jurídica para identificarla en sus obligaciones tributarias. El último dígito del NIT determina las fechas específicas de vencimiento para declarar y pagar el impuesto al patrimonio, según el calendario tributario oficial publicado anualmente por la DIAN.

Declaración Extemporánea

Es la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio después de las fechas límite establecidas en el calendario tributario, pero antes de que la DIAN notifique un emplazamiento. Esta situación genera una sanción del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 100% del impuesto total.

Inexactitud Sancionable

Es el error, omisión o inclusión incorrecta en la declaración del impuesto al patrimonio que conduce a una liquidación menor del impuesto a cargo. Incluye omitir activos, incluir pasivos inexistentes, aplicar incorrectamente las normas tributarias o declarar valores equivocados. La sanción puede ser del 100% o 200% de la diferencia según la gravedad.

Emplazamiento DIAN

Es la comunicación oficial que la DIAN envía a un contribuyente que no ha presentado su declaración del impuesto al patrimonio estando obligado. Otorga un mes adicional para cumplir con la obligación. Si el contribuyente no declara dentro de este plazo, se le aplica una sanción del 160% del impuesto determinado sobre el patrimonio líquido de su última declaración de renta.

Valor Intrínseco

Es el resultado de dividir el patrimonio líquido de una sociedad entre el número total de acciones, cuotas o partes de interés en circulación. Este valor se utiliza para determinar el valor patrimonial de acciones que no cotizan en bolsa de valores, tomando el menor valor entre el costo fiscal de adquisición y el valor intrínseco al 1 de enero.

Impuesto de Renta

Es el tributo que grava los ingresos y ganancias obtenidas durante un período fiscal. A diferencia del impuesto al patrimonio que grava la posesión de bienes, el impuesto de renta grava los rendimientos. Ambos son obligaciones independientes: el impuesto al patrimonio no es deducible del impuesto de renta ni viceversa.

Emergencia Económica

Es una figura constitucional que permite al Gobierno Nacional expedir decretos con fuerza de ley para atender situaciones extraordinarias que afecten gravemente la estabilidad económica del país. El Decreto 1474 de 2025 fue expedido bajo esta figura y modificó temporalmente el impuesto al patrimonio para 2026, reduciendo umbrales y aumentando tarifas.

Decreto 1474 de 2025

Es la norma expedida el 29 de diciembre de 2025 bajo el estado de emergencia económica que modificó sustancialmente el impuesto al patrimonio para 2026. Redujo el umbral mínimo de 72.000 a 40.000 UVT, aumentó las tarifas hasta el 5%, y amplió la base de contribuyentes en más de 105.000 personas naturales.

Planeación Tributaria

Es el conjunto de estrategias legales que buscan optimizar la carga fiscal de una persona o empresa, aprovechando beneficios, deducciones y tratamientos favorables contemplados en la ley. En el contexto del impuesto al patrimonio, incluye documentar correctamente deudas, valorar adecuadamente activos y aprovechar exclusiones como la de vivienda principal.

Contador Público

Es el profesional certificado que debe firmar la declaración del impuesto al patrimonio cuando el patrimonio bruto del contribuyente supera los topes establecidos en la normativa. Su firma certifica que la información presentada cumple con las normas contables y tributarias vigentes, y que se han aplicado correctamente los criterios de valoración.

Saldo a Favor

Es el resultado cuando el patrimonio líquido declarado está por debajo del umbral obligatorio o cuando las exclusiones reducen la base gravable a tal punto que no genera impuesto a cargo. En el caso del impuesto al patrimonio, no existe compensación ni devolución de saldos a favor, simplemente no se genera obligación de pago.

IFE (Instrumento de Firma Electrónica)

Es el mecanismo tecnológico que permite firmar digitalmente documentos tributarios con plena validez legal. La DIAN exige su uso para presentar la declaración del impuesto al patrimonio a través de sus sistemas electrónicos. Garantiza la autenticidad e integridad de la información presentada y el no repudio de la declaración.

Corte Constitucional

Es el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional en Colombia, encargado de revisar la constitucionalidad de las leyes y decretos. Actualmente revisa el Decreto 1474 de 2025 para determinar si la modificación del impuesto al patrimonio mediante emergencia económica se ajusta a los principios constitucionales. Su fallo podría declarar inexequible total o parcialmente el decreto.

Preguntas Frecuentes sobre el Impuesto al Patrimonio.

¿Qué es el impuesto al patrimonio en Colombia?

El impuesto al patrimonio es un tributo que grava la posesión de patrimonios líquidos de alto valor en Colombia. Se causa por la tenencia de bienes y derechos al 1 de enero de cada año, descontando las deudas válidamente soportadas. Este impuesto dejó de ser temporal y se convirtió en permanente gracias a la Ley 2277 de 2022, lo que significa que ahora forma parte estable del sistema tributario colombiano.

Su finalidad es fortalecer el recaudo nacional y garantizar que quienes poseen grandes patrimonios contribuyan de manera proporcional al financiamiento del Estado. Además, el Decreto 1474 de 2025 ajustó la base gravable, reduciendo el umbral para ampliar la cobertura y aumentar el recaudo en un contexto de emergencia económica.

¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto al patrimonio?

La obligación recae sobre distintos grupos de contribuyentes:

  • Personas naturales residentes en Colombia, incluyendo sucesiones ilíquidas.
  • Personas naturales no residentes, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país o a través de establecimientos permanentes.
  • Sociedades y entidades extranjeras, siempre que tengan bienes ubicados en Colombia (como inmuebles, aeronaves, obras de arte o derechos mineros), aunque se excluyen las acciones y las inversiones de portafolio.

La DIAN enfatiza que el impuesto aplica incluso si la actividad económica no genera renta, pues lo que se grava es la posesión del patrimonio.

¿A partir de cuánto patrimonio se debe pagar este impuesto?

Para el año gravable 2026, el impuesto se causa por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 40.000 UVT, lo que equivale aproximadamente a $2.094.960.000. Este umbral fue reducido desde los 72.000 UVT anteriores, como medida de emergencia económica.

El ajuste busca que más contribuyentes con patrimonios significativos participen en el recaudo, fortaleciendo las finanzas públicas. Según el Ministerio de Hacienda, esta modificación responde a la necesidad de cubrir el déficit fiscal y financiar programas sociales.

¿Cómo se calcula el impuesto al patrimonio?

El cálculo parte del patrimonio bruto (bienes y derechos poseídos) menos las deudas válidamente soportadas, lo que da lugar al patrimonio líquido. Una vez determinado este valor, se aplica la tarifa progresiva definida en la ley.

Por ejemplo:

  • Si una persona posee bienes por $3.000 millones y deudas por $500 millones, su patrimonio líquido será de $2.500 millones.
  • Al superar el umbral de 40.000 UVT, deberá aplicar la tarifa correspondiente (0,5 % o 1 % según el rango).

La DIAN exige que la declaración se presente mediante el Formulario 420, utilizando el instrumento de firma electrónica autorizado, tal como lo señala en su calendario tributario oficial.

¿Cuánto es el impuesto al patrimonio en Colombia?

La tarifa es progresiva, oscilando entre 0,5 % y 1 %.

  • Patrimonios cercanos al umbral mínimo pagan el 0,5 %.
  • Patrimonios más altos pueden llegar al 1 %.

Esto significa que el impuesto busca ser proporcional a la capacidad económica del contribuyente. Según el calendario tributario 2026 de la DIAN, el valor se liquida en dos cuotas, salvo que el saldo sea inferior a 41 UVT, en cuyo caso se paga en una sola.

¿Cuándo se debe pagar el impuesto al patrimonio?

El pago debe realizarse según el calendario tributario de la DIAN, que para 2026 establece plazos entre 12 y 26 de mayo para la primera cuota, dependiendo del último dígito del NIT, y el 14 de septiembre para la segunda cuota.

El incumplimiento genera sanciones e intereses moratorios, por lo que es fundamental cumplir con los plazos definidos en el Calendario Tributario oficial.

¿El impuesto al patrimonio es deducible del impuesto de renta?

No. El impuesto al patrimonio es un tributo independiente y no deducible del impuesto de renta. Esto significa que no puede descontarse ni genera beneficios fiscales en la declaración de renta. La DIAN lo considera una obligación autónoma, destinada exclusivamente a gravar la posesión de patrimonios altos.

¿Las empresas y personas jurídicas pagan impuesto al patrimonio?

Sí. Las personas jurídicas nacionales y las sociedades extranjeras con bienes en Colombia están obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio si superan el umbral de 40.000 UVT. Esto incluye sociedades comerciales, entidades financieras y demás personas jurídicas con patrimonio en el país.

La normativa vigente, como el Decreto 2229 de 2023, establece que las empresas deben cumplir con esta obligación en las mismas condiciones que las personas naturales, tal como lo explica Actualícese.
















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