¿Necesitas constituir una Sociedad por Acciones Simplificada pero no sabes por dónde empezar? La ley 1258 de 2008 revolucionó la forma de hacer empresa en Colombia, y aquí te explicamos todo lo que necesitas saber para aprovecharla al máximo.
Tramitadores de Seguridad Social
Como empresario ocupado, entendemos que no tienes tiempo para desenmarañar tecnicismos legales. Por eso, en esta guía práctica encontrarás los pasos claros, los requisitos exactos y las ventajas reales de esta normativa que ha facilitado la creación de más de 2 millones de empresas en el país.
Cómo Aplicar la Ley 1258 de 2008 en tu Empresa
¿Qué es la Ley 1258 de 2008 y Por Qué es Tan Importante?
La ley 1258 de 2008 es la norma que creó las SAS en Colombia, revolucionando el panorama empresarial colombiano. Promulgada el 5 de diciembre de 2008, esta legislación sobre Sociedades por Acciones Simplificadas introdujo un tipo societario flexible, ágil y accesible tanto para emprendedores como para grandes inversionistas.
La ley 1258 de 2008 permite que cualquier persona natural o jurídica pueda constituir una empresa de manera rápida y segura. Antes de esta norma, crear una empresa en Colombia implicaba procesos complejos, múltiples socios obligatorios y trámites eternos. Esta legislación cambió el juego completamente, permitiendo que una sola persona constituya una empresa con responsabilidad limitada.
Puedes consultar qué dice la ley 1258 de 2008 en el texto oficial en la Secretaría del Senado o descargar la ley 1258 de 2008 pdf desde SUIN Juriscol.
Principales Beneficios de la Ley 1258 de 2008
La ley 1258 de 2008 introdujo ventajas revolucionarias que han transformado el emprendimiento colombiano:
- Constitución unipersonal: Una sola persona puede crear la empresa, sin necesidad de junta directiva
- Capital variable: No hay mínimo de capital inicial establecido
- Documento privado: No requiere escritura pública para constituirse
- Flexibilidad operativa: Estatutos completamente adaptables a cada negocio
- Responsabilidad limitada: Protección total del patrimonio personal
- Facilidad para inversionistas: El capital dividido en acciones facilita la entrada de nuevos socios
- Disolución ágil: Según la ley 1258 de 2008, una SAS puede ser disuelta rápidamente cuando los accionistas así lo decidan
- Mayor control: Autonomía completa para el fundador en la toma de decisiones
- Facilidad de modificación: Los estatutos y estructura interna pueden cambiarse ágilmente
Según la ley 1258 de 2008, una ventaja de las SAS es la capacidad de transformación: cualquier sociedad puede convertirse en SAS sin necesidad de liquidarse.
Cómo constituir una empresa en Colombia paso a paso.
Paso a Paso: Cómo Aplicar la Ley 1258 de 2008 en tu Empresa
Entender los Requisitos del Artículo 5 – Paso 1.
Según lo que dice el artículo 5 de la ley 1258 de 2008: Este artículo establece el contenido mínimo que debe tener el documento de constitución. Según la norma, necesitas incluir:
- Nombre y documento de identidad de los accionistas
- Razón social seguida de «S.A.S.»
- Domicilio principal de la sociedad
- Término de duración (puede ser indefinido)
- Numeral 5 del artículo 5 de la ley 1258 de 2008: Una enunciación clara de las actividades principales
- Monto del capital autorizado, suscrito y pagado
Define el Nombre y Objeto Social – Paso 2.
Verificación de disponibilidad: Antes de proceder, verifica la disponibilidad del nombre en la Cámara de Comercio. El nombre debe terminar con las siglas «S.A.S.» o «Sociedad por Acciones Simplificada».
Preparar la Documentación – Paso 3.
Para constituir tu SAS bajo el marco legal de las SAS, necesitas:
- Documento de constitución (contrato o acto unilateral)
- Cédulas de los socios o accionistas
- Formulario de matrícula mercantil
- Comprobante de pago de derechos de matrícula
Redactar los Estatutos – Paso 4.
Aprovecha la flexibilidad que ofrece la ley 1258 de 2008 para personalizar las reglas internas de tu empresa. Los estatutos pueden adaptarse completamente a las necesidades específicas de tu negocio.
Formalizar la Constitución – Paso 5.
Ante notaría: Este paso oficializa la empresa legalmente y le da existencia jurídica.
Registro en Cámara de Comercio – Paso 6.
El resumen de la ley 1258 de 2008 establece que la sociedad nace jurídicamente con la inscripción en el Registro Mercantil. Este trámite incluye:
- Verificación de nombre disponible
- Diligenciamiento de formularios
- Pago de derechos de matrícula
- Inscripción en el registro mercantil
Cumplimiento Post-Constitución – Paso 7.
Una vez constituida la SAS, debes cumplir con obligaciones específicas que establece la ley 1258 de 2008:
- Solicitar el NIT: Inscripción en el RUT ante la DIAN
- Afiliación completa a seguridad social: EPS, ARL, AFP y Caja de compensación
- Apertura de cuenta bancaria: Para la gestión financiera empresarial
- Registro de libros contables: Implementación de libros de comercio
- Inicio de operaciones: Conforme a los estatutos establecidos
Errores Comunes al Aplicar la Ley 1258 de 2008
-
Confundir Simplicidad con Informalidad:
Muchos emprendedores piensan que por ser «simplificada», la SAS no requiere formalidad. La ley 1258 de 2008 exige el mismo rigor legal que cualquier sociedad.
-
No Planificar la Estructura de Capital
Aunque no hay capital mínimo, definir mal la estructura accionaria puede generar problemas futuros.
-
Ignorar las Obligaciones Tributarias y Laborales
Constituir la SAS es solo el primer paso. El cumplimiento posterior en seguridad social, impuestos y obligaciones laborales es fundamental.
Ventajas Competitivas de las SAS según la Ley 1258 de 2008
Una de las novedades introducidas por la ley 1258 de 2008 es la flexibilidad administrativa revolucionaria. La ley 1258 de 2008 le dio vida a las Sociedades por Acciones Simplificadas, permitiendo que cualquier persona natural o jurídica constituya una empresa con características únicas:
Flexibilidad Estructural
- Establecer múltiples clases de acciones con diferentes derechos
- Definir términos especiales de gobierno corporativo
- Implementar restricciones personalizadas a la transferencia de acciones
- Crear estructuras complejas de toma de decisiones
Ventajas Operativas
Según la ley 1258 de 2008, una ventaja de las SAS es su capacidad de transformación y adaptación:
- Menos trámites y costos iniciales comparado con sociedades tradicionales
- Mayor control y autonomía para el fundador en todas las decisiones
- Facilidad para modificar estatutos y estructura interna cuando sea necesario
- Agilidad en procesos: desde constitución hasta disolución
Beneficios para el Crecimiento
- Facilidad para atraer inversionistas: El capital dividido en acciones simplifica la entrada de nuevos socios
- Adaptabilidad normativa: Los estatutos pueden ajustarse a medida que crece la empresa
- Protección patrimonial: Separación clara entre patrimonio personal y empresarial
Entidades y Organismos Clave Relacionados con la Ley 1258 de 2008
Instituciones Gubernamentales
- Secretaría del Senado: Donde se originó la ley 1258 de 2008 secretaria del senado y se puede consultar el texto oficial
- Alcaldía de Bogotá: Ofrece información específica sobre ley 1258 de 2008 alcaldía y trámites relacionados con la constitución de SAS
- Ministerio de Comercio: Supervisa la implementación del marco legal de las SAS
- Superintendencia de Sociedades: Entidad de control y vigilancia de las SAS
Entidades de Registro y Control
- Cámara de Comercio: Ente encargado de la inscripción y registro oficial de las SAS
- DIAN: Para trámites tributarios y obtención del NIT empresarial
- Notarías: Para formalización legal de la constitución empresarial
Estas entidades trabajan coordinadamente para garantizar que la ley 1258 de 2008 se implemente correctamente y las empresas cumplan con todos los requisitos legales establecidos.
Disolución y Liquidación según la Ley 1258 de 2008
Según la ley 1258 de 2008, una SAS puede ser disuelta por las causales previstas en los estatutos o por las establecidas en la ley general de sociedades. El proceso es considerablemente más ágil que en otros tipos societarios, lo que facilita la gestión empresarial en cualquier etapa del negocio.
Causales de Disolución
- Por vencimiento del término de duración establecido en los estatutos
- Por imposibilidad de desarrollar el objeto social
- Por decisión de los accionistas
- Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.
La flexibilidad de la ley 1258 de 2008 permite que las SAS puedan disolverse de manera rápida y sin mayores complicaciones cuando así lo decidan los accionistas.
Aunque la ley 1258 de 2008 simplificó la constitución empresarial, navegar por todos los requisitos legales, tributarios y de seguridad social puede ser abrumador para un emprendedor ocupado.
Los Riesgos de Hacerlo Solo
- Errores en documentación: Pueden retrasar la constitución por meses
- Incumplimiento normativo: Sanciones y multas innecesarias
- Afiliaciones incompletas: Problemas laborales y de seguridad social
- Pérdida de tiempo: Filas, rechazos y reprocesos
La Solución: Delegación Inteligente
Como empresario, tu tiempo vale más dedicándolo a hacer crecer tu negocio que a lidiar con trámites burocráticos. Por eso, muchas empresas exitosas delegan estos procesos a especialistas que:
- Conocen todos los requisitos de la ley 1258 de 2008 al detalle.
- Manejan las actualizaciones normativas en tiempo real
- Garantizan afiliaciones completas al sistema de seguridad social
- Te acompañan desde la constitución hasta el funcionamiento pleno
Tu Próximo Paso: Constitución SAS sin Complicaciones
Ahora que conoces todo sobre la ley 1258 de 2008, tienes dos opciones:
- Hacerlo tú mismo: Invertir semanas estudiando normativa, haciendo filas y corriendo el riesgo de errores costosos
- Delegarlo a expertos: Tener tu SAS constituida y funcionando en pocos días, con todas las afiliaciones al día
Si eres como la mayoría de empresarios exitosos que conocemos, prefieres enfocarte en lo que realmente genera valor: tu negocio.
¿Listo para Constituir tu SAS sin Dolores de Cabeza?
No pierdas más tiempo en trámites. Nosotros nos encargamos de todo el proceso de constitución de tu SAS bajo la ley 1258 de 2008, incluyendo:
- Verificación de nombre y preparación de documentos
- Registro ante Cámara de Comercio
- Afiliación completa al sistema de seguridad social empresarial
- Inscripción en RUT y acompañamiento post-constitución
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No dejes que los trámites frenen tu emprendimiento. Con más de 50 empresas constituidas exitosamente, sabemos exactamente cómo hacer que la ley 1258 de 2008 funcione a tu favor.
Preguntas Frecuentes sobre Ley 1258 de 2008.
La Ley 1258 de 2008 creó la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en Colombia. Esta ley es clave porque:
- Permite constituir sociedades con uno o varios accionistas.
- Limita la responsabilidad al monto de los aportes.
- Facilita la formalización empresarial sin escritura pública.
- Introduce una estructura flexible para pymes y startups.
La constitución se realiza mediante documento privado, siempre que no se aporten bienes inmuebles. Este documento debe inscribirse en la Cámara de Comercio.
Según el texto oficial de la ley, el documento debe incluir:
- Datos de los accionistas.
- Razón social con la sigla “S.A.S.”.
- Domicilio principal.
- Duración (puede ser indefinida).
- Actividad económica.
- Capital autorizado, suscrito y pagado.
- Órganos de administración.
Puedes acceder al texto completo y vigente en:
Ambos ofrecen versiones en PDF con anotaciones y modificaciones recientes.
- Constitución simplificada: sin escritura pública.
- Responsabilidad limitada: no compromete el patrimonio personal.
- Flexibilidad estatutaria: reglas internas adaptables.
- Unipersonalidad: puede tener un solo accionista.
- Duración indefinida: si no se establece término.
- Facilidad para atraer inversión: emisión de acciones.
Estas ventajas han hecho de la SAS la forma societaria más usada en Colombia.
La disolución puede ocurrir por:
- Decisión de los accionistas.
- Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto.
- Imposibilidad de desarrollar el objeto social.
- Vencimiento del término de duración.
- Causales estatutarias o legales.
La ley permite evitar la disolución automática si se toman medidas correctivas. La Superintendencia de Sociedades puede intervenir según el artículo 44 de la ley.







